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TIJUANA, BC - domingo 2 de octubre de 2011 - Gilberto LAVENANT.
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TIJUANA BC 2 de octubre de 2011 (AFN).-

Las diferencias.
Por: Gilberto LAVENANT


En México, aunque se habla mucho de equidad y de derechos, no hay lo uno, ni lo otro. Al menos no en forma general. En una partes del país, se vive bajo ciertas normas jurídicas, y sociales, un tanto generosas, benevolentes. En otras, bajo leyes y criterios drásticos, exageradamente drásticos.

Esto a propósito del caso de la llamada “ley antiaborto” que se manejó en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en días pasados. Mientras que en el Distrito Federal, se establecen disposiciones relativas al aborto, generosas y benévolas, en Baja California se dispone todo lo contrario. Lo absurdo, es que las del D.F., que favorecen al aborto y dan un excelente trato a las mujeres, fueron avaladas por la Corte, y las de esta entidad, en las que niegan todo tipo de derechos a las mujeres, las solapan. Totalmente absurdo e inequitativo.

Muchos hablan de este tema, sin saber nada o muy poco al respecto. Por eso, vale la pena hacer una modesta o sencilla comparación entre las legislaciones de ambas entidades.

“Código Penal del D.F.
Artículo 144.- Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.

No, no está mal escrito, ni usted leyó mal. En el Distrito Federal, solo se considera aborto, el interrumpir el embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Esto significa que toda mujer puede interrumpir su embarazo, legalmente, sin sanción alguna, durante los tres primeros meses de gestación.

“Código Penal de B.C.
Artículo 132.- Concepto.- Para los efectos de este Código, aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”.

No, tampoco está mal escrito, ni usted leyó mal. Mientras que en el Distrito Federal, solo se considera aborto, el interrumpir el embarazo después de la décima segunda semana de gestación, en Baja California se considera aborto el interrumpir el embarazo, desde el primer día de gestación. Resulta que muchas mujeres, básicamente las llamadas primerizas, ni se percatan que están embarazadas, durante los primeros meses.

Pero veamos la diferencia en cuanto a las sanciones  aplicables en el Distrito Federal y en Baja California, en casos de aborto.

“Código Penal del D.F.
Artículo 145.- Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado”.

No, no hay ninguna confusión, en el Distrito Federal, sólo se les sanciona con prisión de 3 meses a 6 meses, pero además les dan la opción de que en lugar de ser privadas de la libertad, pueden pagar la condena con 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad. Por ejemplo, puede ser asignada a labores de limpieza de un plantel educativo que le quede cercas de su casa. Una vez que termine las labores diarias, puede regresar a su casa a atender a su familia y a dormir. Pero no es lo mismo en Baja California.

“Código Penal de B.C.
Artículo 133.- Autoaborto y aborto consentido.- A la mujer que se procure el aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá de uno a cinco años de prisión”.

Así es, leyó bien, mientras que en el Distrito Federal, siempre y cuando el aborto se practique después de los primeros 12 meses de gestación, se sancionará a la mujer con 3  a 6 meses de prisión, o en su caso con 100 a 300 días de trabajo comunitario, en Baja California se le castiga con 1 a 5 años de cárcel. Pero eso no es todo, el Código local, preveé una agravante para el caso de homicidio por razón de parentesco, que resulta no solamente cruel, sino despiadado.

“Código Penal de B.C.
Artículo 127.- Parentesco conanguíneo.- Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea directa, o a su hermano, con conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión”.

Esto significa, que en caso de aborto, supuestamente doloso, la mujer puede ser condenada a pasar en prisión hasta 50 años. Y conste, esto no es ninguna exageración. Apenas en enero del 2011, una jóven mexicalense, de sólo 22 años de edad, fue condenada a 23 años de prisión, acusada de homicidio doloso, en un caso de aborto, que ella en todo momento aseguró que fue espontáneo.

Para su fortuna, pudo contar con los servicios profesionales de un magnífico abogado, Arnoldo Castilla García, catedrático universitario, y fue liberada el pasado viernes 6 de mayo, al no acreditarse la causa de la muerte del producto de su embarazo y por lo tanto el aborto. Se estima que aún hay más de 20 mujeres presas, en cárceles de Baja California, acusadas de aborto.

En el D.F., se trata a las mujeres con respeto y consideración. En Baja California, como meras criminales. Las más viles criminales. Y conste, cuando se discutió las leyes del Distrito Federal, relativas al aborto, no hubo llamada del Papa Benedicto XVI, como dicen que ocurrió cuando la Suprema Corte de Justicia resolvió avalar la llamada “ley antiaborto” de esta entidad.  Las diferencias, evidentemente, son enormes.

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