El uso de dinero público para promocionar candidaturas
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El uso de dinero público para promocionar candidaturas

TIJUANA, BC - viernes 22 de agosto de 2014 - Jaime Delgado.
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Ruta Informativa
 
El Poder Ejecutivo del Estado tuvo para el ejercicio fiscal 2014, un total de 112.6 millones de pesos en la partida “Servicios de Comunicación Social y Publicidad”, que representa 2.6 veces más que la Secretaría de Protección al Ambiente y 2.3 veces más que el presupuesto de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.
 
Sin incluir gastos publicidad millonarios que tienen instituciones paraestatales, organismos públicos descentralizados y no se diga la esfera municipal, Poderes y empresas paraestatales.
 
Un chorro de dinero público que va a parar a campañas inexistentes, pero sella compromisos entre el medio y el político de protección de la impunidad. Ahí tiene el claro ejemplo del proceso electoral pasado 2013.
 
En la elección a Gobernador existe la sospecha de que el dinero del Poder Legislativo y el Gobernador del Estado fue utilizado para sellar compromisos millonarios con medios de comunicación sin que se conozcan el espacio-tiempo adquirido, es decir, cuántos spot, centímetros en páginas, pixeles, audios.
 
Es dinero de proporciones inimaginables con el fin de abrir espacios en radio, televisión, periódicos, sitios web y carteleras a las carreras políticas de candidatos.
 
Ahora, de nueva cuenta se busca legislar en materia de Imagen Institucional de la esfera gubernamental. Aunque el diputado inicialista Fausto Gallardo se refiere al tema del logotipo y los colores, aborda en la propuesta la prohibición para servidores públicos del uso de recursos en medios de comunicación para promocionar imagen personal.
 
 
Artículo 17.- La Imagen Institucional es propiedad exclusiva de los Entes Públicos por lo que queda prohibido su uso por parte de personas físicas o morales diversas. 
 
Artículo 18.- No se podrá contratar, promover o difundir propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que conteniendo la Imagen Institucional tenga como finalidad:
 
Destacar como personales, los logros de gestión o los objetivos de los Entes Públicos;
Divulgar nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de algún servidor público o partido político;
 
Menoscabar, desacreditar, obstaculizar o perturbar cualquier actuación legítimamente realizada por algún Ente Público en el ejercicio de sus funciones; 
 
IV.     Incluir mensajes discriminatorios o contrarios a principios, valores y derechos humanos, o
 
V.      Incitar de forma directa o indirecta, a la violencia o a conductas contrarias a cualquier ley.
 
Artículo 19.- Se prohíbe que en los medios de transporte oficial se lleve cualquier distintivo, emblema, logo, calcomanía, rótulo o insignia, que no represente al Ente Público al que se encuentra destinado.
 
Artículo 20.- Los Entes Públicos no podrán utilizar recursos de comunicación social o la Imagen Institucional en beneficio de algún candidato de elección popular o partido político.
 
 
La propuesta propuesta ya está presentada, falta que corra el procedimiento de dictamen, que se apruebe en el pleno y se publique en el Periódico Oficial del Estado. Pero no hay nada seguro.
 
El diputado Francisco Barraza Chiquete dijo, anterior a este dictamen, la idea de crear una Ley de Comunicación Social que regule la compra de publicidad de la esfera gubernamental para que no se deje al criterio de los servidores públicos.
 
Que haya transparencia en el otorgamiento del dinero público a los medios de comunicación. Falta que esa propuesta se concrete y se apruebe, sería el primer Estado de la República mexicana que lo hagan.
 
 
DOCUMENTO ÍNTEGRO DE LA PROPUESTA DEL DIP. FAUSTO GALLARDO
 
DIP. FELIPE MAYORAL MAYORAL.
 
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
 
DEL CONGRESO DEL ESTADO.
 
Compañeras diputadas,
 
Compañeros diputados.
 
HONORABLE ASAMBLEA:
 
Los suscritos Diputados Fausto Gallardo García del Partido Verde Ecologista de México; René Adrián Mendívil Acosta, en nombre y en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Francisco Alcibíades García Lizardi del Partido Movimiento Ciudadano;José Roberto Dávalos Flores del Partido de la Revolución Democrática; Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez del Partido Encuentro Social; José Francisco Barraza Chiquete del Partido Estatal de Baja California, así como Armando Reyes Ledesma y Julio Cesar Vázquez Castillo del Partido del Trabajo, con fundamento en lo establecido por los artículos 27 fracción I y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 110 fracción I, 115 fracción I, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos someter al Pleno de este H. Congreso,INICIATIVA QUE CREA LA LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, al tenor de la siguiente:
 
EXPOSICIÓN  DE MOTIVOS 
 
Uno de los argumentos más recurrentes por parte de la mayoría de las autoridades cuando inician su gestión de gobierno, es la falta de dinero para emprender programas y proyectos que en su momento fueron ofertados por los entonces candidatos a puestos de elección popular, aduciendo que son enormes los pasivos a liquidar, y que no existe suficiente dinero para cumplir con esas obligaciones.
 
Sin embargo, al poco tiempo de iniciar su mandato y en forma por demás incongruente con la realidad económica que dicen sufrir, se observan brigadas de pintores borrando logos o lemas de sus antecesores colocados en edificios públicos, mobiliario y en todo aquello que es visible a la ciudadanía.
 
Esta situación, es más notable a nivel municipal por la alternancia que se ha dado en esos gobiernos, pues aunque lo primero que declaran los Alcaldes entrantes, es la carencia de recursos públicos y la necesidad de implementar medidas de austeridad, inmediatamente procuran difundir su nueva imagen en donde sobresalen aspectos emblemáticos de su ideología política.
 
Ahora bien, cabe comentar que este ingente gasto en la imagen institucional, no sólo se da en los casos de alternancia en el gobierno,  pues a nivel estatal se ha mantenido en el poder el mismo partido político en los últimos 25 años, y sin embargo cada titular del Poder Ejecutivo han impulsado lemas y “logos” que no reflejan una pluralidad ideológica política y social, sino mas bien una imagen personal o de partido que bien pudieran influir en las contiendas electorales.
 
De hecho, se debe resaltar que la imagen institucional del Poder Ejecutivo se ha llegado a cambiar varias ocasiones en un mismo sexenio, luego de que se considera que ésta no está funcionando para los fines deseados.
 
La propuesta de una Ley de Imagen Institucional para el Estado de Baja California, va acorde con el objetivo del Constituyente Permanente, que modificó el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de desvincular la propaganda institucional de los partidos políticos o de la imagen personal de los servidores públicos en funciones, ya que por encima de lo anterior debe prevalecer la naturaleza institucional de los diversos entes de poder y no los intereses de los servidores públicos, partidistas o de cualquier otro tipo ajeno al interés común. El texto del mencionado ordenamiento especifica lo siguiente:
 
Articulo 134.- La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
 
En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
 
Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar. 
 
Así pues, la presente iniciativa sugiere un marco normativo común que permita alcanzar un mismo objetivo. De esta manera se sugiere englobar dentro de los entes públicos obligados a observar las propuestas materia de la presente iniciativa, a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los órganos constitucionales autónomos y a los municipios, con el objetivo de que se de cabal cumplimiento a lo señalado en el citado artículo 134 constitucional, especialmente en lo referente a los dos primeros párrafos, relacionados con la imagen representativa de cada uno de ellos, para que tenga carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, evitando de esa manera la promoción personalizada de cualquier servidor público o incluso de algún partido político, así como un dispendio presupuestal, o la ineficiente distribución y aplicación de los recursos públicos, ya que por ejemplo, el Poder Ejecutivo del Estado tiene previsto ejercer para el ejercicio fiscal 2014, 112.6 millones de pesos en la partida “Servicios de Comunicación Social y Publicidad”, lo cual representa 2.6 veces más que la Secretaría de Protección al Ambiente, así como 2.3 veces más que el presupuesto de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.
 
Este tema ha sido analizado por el Congreso del Estado de Yucatán, mismo que aprobó la Ley de Imagen Institucional del Poder Ejecutivo del Estado, y que fue publicada en su periódico oficial el 15 de diciembre de 2007.
 
Un extracto de la Iniciativa presentada señala lo siguiente:
 
“… La importancia de la comunicación y la trascendencia de la imagen en las organizaciones actuales, muy especialmente en las Administraciones Públicas, unida a la necesidad del Gobierno del Estado de reafirmar su carácter institucional… hacen conveniente la aprobación de la siguiente iniciativa destinada a regular los elementos básicos de identidad gubernamental, en el marco de un programa de imagen institucional que pretende mejorar la proyección exterior del gobierno del Estado, estableciendo los símbolos que expresan su identidad, definiendo su uso y concretando un conjunto de medidas que garantice la necesaria homogeneidad en sus manifestaciones externas.
 
Las distintas dependencias y entidades que forman parte de la estructura del Gobierno requieren la existencia de símbolos y logotipos homogéneos que distingan en su relación con los ciudadanos a una Institución gubernamental que no esté sujeta a identificarse con ideologías políticas o partidistas, legitimando su autoridad ante los ciudadanos y el resto de las instituciones.
 
Así las cosas, en un contexto de mayor madurez democrática y en mérito del compromiso expresado en la contienda electoral de no usar, en modo alguno, los recursos que el gobierno tiene a su disposición para vincular la acción gubernamental con el partido en que militan las autoridades en turno, es que surge la necesidad de desproveer a la imagen institucional del Gobierno del Estado de cualquier elemento que pueda ser contrario a este fin.
 
Por ello, para evitar que con cada administración se creen confusiones por ideas, diseños, expresiones, símbolos o imágenes usadas por partidos políticos o agrupaciones sociales, pero sobre todo, que por cada cambio de gobierno se ocasione una derrama económica importante en el gasto público, se propone esta iniciativa de ley que además de normar la imagen institucional del Gobierno del Estado, brinde transparencia y certeza sobre su uso. ..”
 
Esta Ley tiene avances significativos, de los cuales se destacan tres:
 
1)      Se fija como objetivo central establecer los lineamientos en que deberán sustentarse políticas, criterios y actividades en materia de imagen institucional, para el efecto de que ésta constituya un fiel reflejo de la pluralidad ideológica, política, económica y social que distinga a la Administración Pública Estatal;
 
2)      Se establece que el símbolo de identidad institucional deberá ser de diseño sencillo, atractivo; contener caracteres que simbolicen los valores más representativos que deben concurrir en una Administración Pública democrática,participativa, incluyente y comprometida en la resolución de los problemas de mayor magnitud. Por tanto, deberá estar libre de ideas, expresiones o imágenes, propias de algún partido político u organización privada o social con fines diferentes a los del ejercicio gubernamental; y
 
3)      Considera a las disposiciones relativas al símbolo de identidad como un asunto de Estado, ya que las mismas deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los integrantes del Congreso; además de que las disposiciones legales en la materia sólo podrán ser modificadas por resolución de al menos, las dos terceras partes del total de los integrantes de dicho Poder.
 
Tomando como referencia lo anterior, se propone que la Imagen Institucional que en su caso se apruebe sea de carácter obligatorio para todos los entes públicos de que se trate.
 
Adicionalmente, se propone que para la creación o modificación de la Imagen Institucional se estará a lo que fijen las bases del concurso, al cual deberá convocarse a los distintos sectores de la sociedad como una forma de garantizar un fiel reflejo de pluralidad ideológica, política, histórica y social, así como los valores, costumbres y demás elementos culturales propios del pueblo bajacaliforniano.
 
Asimismo, se advierte la participación del Congreso del Estado como una medida de contrapeso, esto es para evitarque en cada cambio de gobierno se presente discrecionalmente una derrama económica importante en el gasto público destinado a la imagen institucional, evitando además que con cada administración se creen confusiones por ideas, diseños, expresiones, símbolos o imágenes usadas por partidos políticos o agrupaciones sociales, sumando a ello que con la pluralidad del Poder Legislativo y la mayoría requerida para aprobar las bases respectivas, se pretende evitar que alguna imagen institucional influya en los resultados de las contiendas electorales, o que se vinculen la acciones gubernamentales con el partido en que militan las autoridades en turno.
 
Sobre este tema, el autor español Carlos Sotelo Enríquez ganador del Ariel 2001 en Barcelona, nos señala que la construcción de una imagen conlleva una optimización de recursos, dado que tanto los edificios, equipo, mobiliario y papelería, son elementos necesarios para el funcionamiento de una institución. Al transformarlos a su vez en agentes de comunicación, se rentabilizan al máximo las inversiones obligadas.
 
Una prueba de lo mencionado en el párrafo anterior, lo podemos observar con el símbolo o imagen de los principales corporativos o productos internacionales, que por años mantienen sus mismos colores y su misma identidad, con la cual en forma inmediata la gente identifica el producto o empresa a la que pertenecen esos logotipos.
 
Por ello se deben buscar los mecanismos más efectivos de reducción en áreas que no benefician a los ciudadanos y de ampliación en áreas que tienen un impacto directo en mejorar la calidad de vida de los bajacalifornianos.
 
En mérito de lo anterior nos permitimos poner a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente iniciativa:
 
LEY DE IMAGEN INSTITUCIONAL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 
 
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 
 
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos que en materia de Imagen Institucional, regirán para el Gobierno del Estado de Baja California.
 
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
 
Entes Públicos:
 
a) El Poder Ejecutivo, tanto las dependencias de la administración pública centralizada, como las entidades de la administración pública paraestatal;
 
b) El Poder Legislativo;
 
c) El Poder Judicial;
 
d) Órganos constitucionales autónomos; y
 
e) Los municipios, tanto los órganos de la administración pública centralizada y paramunicipal.
 
Imagen Institucional: Conjunto de elementos gráficos y  audiovisuales que constituyen la identidad institucional de los Entes Públicos; y
 
Ley: Ley de Imagen Institucional del Estado de Baja California.
Artículo 3.- La presente ley es de observancia obligatoria para los Entes Públicos.
 
Artículo 4.- La presente Ley sólo podrá ser reformada o abrogada por mayoría calificada del Poder Legislativo. 
 
CAPÍTULO II DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL
 
Artículo 5.- La Imagen Institucional de los Entes Públicos debe constituir necesariamente un fiel reflejo de la pluralidad ideológica, política, histórica y social, así como de los valores, costumbres y demás elementos culturales propios del pueblo bajacaliforniano.
 
Artículo 6.- Adicionalmente la Imagen Institucional debe:
 
Ser de diseño sencillo;
 
Ser atractiva;
 
Contener caracteres que simbolicen los valores más representativos que deben concurrir en una sociedad democrática, participativa e incluyente;
 
Estar Libre de ideas, expresiones o imágenes personales o propias de algún partido político u organización privada o social con fines diferentes a los del ejercicio gubernamental,
 
Evitar inducir o generar confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier partido político, candidato de elección popular o relacionarla con algún servidor público, y
 
Comprender expresiones encaminadas a describir  las  diversas  actividades  que  realizan  o  promueven los Entes Públicos en sus respectivos ámbitos de competencia.
 
Artículo 7.- Los Entes Públicos deberán incluir su Imagen Institucional en documentos, publicaciones y demás material impreso, audiovisual o electrónico que usen con motivo de sus funciones.
 
De igual forma, los Entes Públicos deberán usar su Imagen Institucional para la identificación de los bienes muebles e inmuebles destinados para su uso o aprovechamiento, así como en la vestimenta y actividades que realicen.
 
CAPÍTULO III
 
DE LA CREACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL
 
Artículo 8.- Para la creación o modificación de la Imagen Institucional se estará a lo que fijen las bases del concurso, al cual deberá convocarse a los distintos sectores de la sociedad. 
 
Artículo 9.- Las bases a que se refiere el artículo anterior, deberán ser propuestas por el Ente Público correspondiente y aprobadas por mayoría calificada del Poder Legislativo. La Junta de Coordinación Política propondrá al Pleno del Poder Legislativo el acuerdo respectivo.
 
Artículo 10.- El Poder Legislativo negará la aprobación de las bases cuando:
 
Sean contrarias a lo establecido por la presente Ley;
Los recursos que se pretendan destinar para la creación, modificación o difusión de la Imagen Institucional puedan afectar el normal funcionamiento del Ente Público de que se trate;
 
Los recursos que se pretendan destinar para la creación, modificación o difusión de la Imagen Institucional puedan afectar la realización de actividades o acciones de bienestar social, salud, educación, seguridad Pública o cualquier otra de vital relevancia para la sociedad;
Existan necesidades sociales que requieran de una atención inmediata;
 
Que no se adviertan razones suficientes para que los elementos gráficos y  audiovisuales que constituyen la identidad institucional tengan que ser modificados o no puedan permanecer; o
En los demás casos que el Congreso del Estado considere pertinentes, a fin de garantizar el correcto aprovechamiento de los recursos de cada uno de los Entes Públicos.
 
Artículo 11.-  Una vez aprobadas las bases respectivas, la convocatoria para los concursos relacionados con la creación o modificación de la Imagen Institucional, será emitida por el área de comunicación social o por aquella que en su caso determine el Ente Público correspondiente.
 
Artículo 12.-  La organización y desarrollo del concurso, así como la declaración de los resultados del mismo, serán responsabilidad del Ente Público convocante.
 
Artículo 13.- Dentro de los siete días siguientes a la culminación del concurso, los Entes Públicos deberán enviar al Poder Legislativo la Imagen Institucional ganadora para su registro correspondiente.
 
Artículo 14.- La Imagen Institucional no podrá ser difundida hasta en tanto el Poder Legislativo no apruebe por mayoría calificada el registro correspondiente. 
 
Artículo 15.- Cuando una Imagen Institucional no se apegue a las bases de la convocatoria o sea contraria a esta Ley y no obstante ello se aprueba por el Ente Público convocante, el Poder Legislativo negará su registro y tomará las medidas que estime pertinentes a fin de evitar su difusión.
 
Artículo 16.- Una vez registrada una Imagen Institucional esta no podrá ser modificada hasta en tanto el Poder Legislativo no otorgue un nuevo registro.
 
CAPÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES
 
Artículo 17.- La Imagen Institucional es propiedad exclusiva de los Entes Públicos por lo que queda prohibido su uso por parte de personas físicas o morales diversas. 
 
Artículo 18.- No se podrá contratar, promover o difundir propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que conteniendo la Imagen Institucional tenga como finalidad:
 
Destacar como personales, los logros de gestión o los objetivos de los Entes Públicos;
Divulgar nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de algún servidor público o partido político;
 
Menoscabar, desacreditar, obstaculizar o perturbar cualquier actuación legítimamente realizada por algún Ente Público en el ejercicio de sus funciones; 
 
IV. Incluir mensajes discriminatorios o contrarios a principios, valores y derechos humanos, o
 
V.  Incitar de forma directa o indirecta, a la violencia o a conductas contrarias a cualquier ley.
 
Artículo 19.- Se prohíbe que en los medios de transporte oficial se lleve cualquier distintivo, emblema, logo, calcomanía, rótulo o insignia, que no represente al Ente Público al que se encuentra destinado.
 
Artículo 20.- Los Entes Públicos no podrán utilizar recursos de comunicación social o la Imagen Institucional en beneficio de algún candidato de elección popular o partido político.
 
CAPÍTULO V
 
DE LAS SANCIONES
 
Artículo 21.- Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones contenidas en la Ley, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, lo anterior con independencia de las responsabilidades penal, civil o de cualquier otro tipo que conforme a las disposiciones aplicables resulten procedentes.
 
Artículo 22.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley tendrá carácter de falta grave para efectos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. 
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS 
 
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
 
SEGUNDO.- Por esta única ocasión los Entes Públicos podrán mantener su actual Imagen Institucional, siempre que la misma no sea contraria a la presente Ley y se solicite su registro ante el Poder Legislativo en un término no mayor al de quinces días contados a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento legal. 
 
TERCERO.- El Poder Legislativo mediante mayoría calificada procederá a aprobar el registro de aquellas Imágenes Institucionales que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior. 
 
CUARTO.- Los Entes Públicos que no obtengan el registro de su Imagen Institucional de conformidad con lo dispuesto por los artículos segundo y tercero transitorios anteriores, deberán solicitar al Poder Legislativo la aprobación de las bases para la creación o modificación de la Imagen Institucional que corresponda a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, esto con el fin de agotar el material impreso con el que se cuenta.
 
QUINTO.- Los Entes Públicos que a la entrada en vigor opten por crear o modificar su Imagen Institucional lo deberán informar al Poder Legislativo en un término no mayor al de quinces días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
 
Una vez hecho lo anterior, el Ente Público de que se trate deberá solicitar al Poder Legislativo la aprobación de las bases para la creación o modificación de la Imagen Institucional que corresponda a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, esto con el fin de agotar el material impreso con el que se cuenta. 
 
Dado en el Salón de Sesiones Benito Juárez García del Honorable Poder Legislativo a los veintiún días del mes de agosto de 2014. 
 
ATENTAMENTE
 
DIP. FAUSTO GALLARDO GARCÍA
DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
 
DIP. RENÉ ADRIÁN MENDÍVIL ACOSTA
 
EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 
 
DIP.FRANCISCO ALCIBÍADES GARCÍA LIZARDI
DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 
 
DIP. JOSÉ ROBERTO DÁVALOS FLORES
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 
 
DIP. RODOLFO OLIMPO HERNÁNDEZ BOJÓRQUEZ
DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 
 
DIP. JOSÉ FRANCISCO BARRAZA CHIQUETE
DEL PARTIDO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA 
 
DIP. ARMANDO REYES LEDESMA
DEL PARTIDO DEL TRABAJO 
 
DIP. JULIO CESAR VÁZQUEZ CASTILLO
DEL PARTIDO DEL TRABAJO
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