La impunidad oficial II
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La impunidad oficial II

TIJUANA, BC - viernes 14 de diciembre de 2012 - Gilberto LAVENANT.
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Palco de Prensa
Por : Gilberto LAVENANT


El sábado 29 de Septiembre, comentaba aquí en Palco de Prensa, bajo el título : “La impunidad oficial”, que los ciudadanos no confían en el gobierno, porque saben perfectamente que cuando algún funcionario público, incurre en algún exceso, irregularidad o presunta comisión de algún delito, nada pasa. Que nunca se procede en su contra.

Decía entonces que programas como !Pónle dedo al ratero! o ¡Denúncialo, nosotros sí vamos! no operan, cuando el señalado es un político. Que aunque ya no estén en funciones, y hayan o no tenido fuero, los políticos son intocables.

Advertía que si se hiciera una revisión en las Agencias del Ministerio Público del Fuero Común, en Baja California, se podría observar la enorme cantidad de averiguaciones previas contra las que se aplicó el llamado “recurso de alzada”. Las alzaron, o guardaron, para que nadie las alcanzara, para resolver lo conducente.

Rceordaba que un par de meses antes de que, por circunstancias del destino, el panista Alejandro González Alcocer, fuese designado Gobernador del estado, a la muerte de don Héctor Terán Terán, un Agente del Ministerio Público turnó ante el  juez penal en turno, indagatoria con petición de orden de aprehensión, en la que aparecía como presunto responsable de hechos ilícitos. Que, irónicamente, el indiciado, luego de la gubernatura, llegaría al Senado y ostentaría la presidencia de la Comisión de Justicia. Una  burla.

Subrayaba, que en México, prácticamente sin distinción de siglas partidistas, los políticos aplican al pie de la letra aquello de que “perro, no come perro”, disculpando la expresión. Que se dice que los políticos conjugan a la perfección el verbo “tapar”. Yo te tapo, tú me tapas, él nos tapa, nosotros nos tapamos, ellos nos tapan, todos nos tapamos. Que por eso la impunidad oficial, es una institución sumamente “sólida”.

Observaba que, salvo contadas excepciones, cuando las circunstancias lo permiten, se procede contra algún exfuncionario, pero sólo como escarmiento para muchos otros. Hasta ahí.

Decía que no obstante que por obligación constitucional y conforme a las funciones del cargo que ostentan, los funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar a quien o quienes aparezcan como presuntos responsables de algún hecho delictivo. Pero que las fallas o encubrimientos se dan en el área de procuración de justicia. Concretamente en las Agencias del Ministerio Público, dependientes de la Procuraduría de Justicia, que a su vez dependen del Gobernador del Estado. Que ahí está el meollo del asunto.

Entonces, recordaba que el 26 de octubre del 2011, el Lic. Héctor Veiga Galindo, con el carácter de apoderado legal del XX Ayuntamiento de Tijuana, presentó una denuncia de hechos presuntamente delictivos, ante la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, en turno, en la que aparecían como presuntos responsables el exalcalde Jorge Ramos Hernández y varios de sus colaboradores.

Que el representante legal del XX Ayuntamiento, señaló en dicha denuncia que “…cuando los hoy denunciados se desempeñaron como servidores públicos del XIX Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, retrasaron sin causa justificada los pagos de las aportaciones del 19% sobre los equivalentes al sueldo o sueldos básicos integrados de los trabajadores del Ayuntamiento, por el período comprendido de la segunda catorcena de Septiembre a la última de Diciembre del 2009, así como todas las correspondientes de Enero y Febrero del 2010, como también retuvieron indebidamente el pago del incremento de las cuotas del personal de seguridad pública por el período comprendido de Enero del 2008 a la primera quincena de Noviembre del 2009, contraviniendo la obligación legal de enterar al ISSSTECALI, a más tardar diez días naturales posteriores a la fecha de pago de los salarios, las cuotas y aportaciones establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California”.

En la denuncia, se explicaba que dicho retraso representó un pasivo que dejó la Administración Municipal del XIX Ayuntamiento, a la actual del XX Ayuntamiento, por la cantidad de $ 57 millones 124 mil 384 pesos, más los recargos que se generaron, por no haberse enterado las cuotas y aportaciones dentro del plazo de diez días naturales posteriores a la fecha de pago de los salarios catorcenales.

El exalcalde Ramos Hernández, tratando de evitar acciones legales en su contra, por tales irregularidades, alegando que era anticonstitucional tanto la denuncia penal presentada en su contra, así como solicitud de juicio político por tales hechos, promovió juicio de amparo, el cual le fue negado, insistió ante el Tribunal Colegiado y el resultado también le fue adverso, según lo reveló la Síndico Procuradora del XX Ayuntamiento de Tijuana, Yolanda Enríquez, el pasado 28 de septiembre.

Pues bien, el pasado martes 11 de diciembre, el Alcalde Carlos Bustamante dió a conocer, en conferencia de prensa, que presentó una nueva denuncia penal en contra de su antecesor, Ramos Hernández, por irregularidades detectadas en el manejo del Pire, Porgrama Integral de Repavimentación, además de que se dolió de que la Procuraduría de Justicia del Estado nada había hecho en relación con la denuncia anterior.

El aludido, exalcalde panista, ayer jueves, en conferencia de prensa, se defiende de las acusaciones, las que ubica en el nivel de simples chismes, que dijo tienen como objeto el deacreditarlo ante la opinión pública. Que es un hombre decente, honrado, honesto, que tomó “decisiones amorosas” por su ciudad. Asumió pues el papel de víctima.

Este es el resultado de que, de manera absurda  y censurable, la procuración de justicia se maneje con fines políticos. Que la impunidad oficial genere políticos cínicos, a sabiendas de que por encima de cualquier denuncia, valen más el amiguismo, el compadrazgo y la filiación partidista. Y todavía, para colmo, se atreven a pretender la gubernatura estatal.

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