FUERO MILITAR E IMPUNIDAD
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FUERO MILITAR E IMPUNIDAD

TIJUANA, BC - martes 7 de agosto de 2012 - Raúl Ramírez Baena.
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Por Raúl Ramírez Baena

A partir del lunes 06 de agosto de 2012, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará 28 casos de violaciones graves a los derechos humanos cometidos por militares contra civiles, en el marco de la llamada “guerra” contra el crimen organizado.

En esta ocasión, además, la SCJN analizará qué casos proceden en la justicia civil y cuáles en la justicia militar, lo que bien pudiera considerarse un arma de dos filos para evadir la sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) del 26 de noviembre de 2009 sobre el caso Rosendo Radilla,  que dispone entre otras cosas reformar el Artículo 57 del Código de Justicia Militar, considerando que “frente a situaciones que vulneren derechos humanos de los civiles, bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar.”

La sentencia arriba citada (que provocó una revolución en el Sistema Judicial mexicano, creando un nuevo modelo de cultura jurídica en el país), da un “plazo razonable” al Estado Mexicano para su cumplimiento, lo cual a la fecha no ha ocurrido en lo que concierne a la reforma al Código de Justicia Militar.

El 12 de julio de 2011, la SCJN determinó, mediante criterio judicial, que: “Los jueces del Estado mexicano deben replicar, en casos futuros, el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla y en aplicación del artículo primero constitucional.”

Aplicando  la jurisprudencia sobre el Control de la Convencionalidad constitucional, en una votación previa, la Corte facultó a todos los tribunales mexicanos, al aprobar que “todos los jueces mexicanos deberán verificar en lo sucesivo que las leyes internas sean compatibles con la Constitución y con los tratados internacionales sobre derechos humanos.” Criterio que, por cierto, poco se aplica a la fecha.

Sin embargo, la Corte dejó muy en claro que su resolución no es vinculatoria y no causará jurisprudencia en tanto el Congreso de la Unión no reforme el Artículo 57 de Código de Justicia, lo que deja en el limbo la sentencia condenatoria de la CoIDH. Mientras, el Estado Mexicano, en especial el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal, han evadido su cumplimiento en los términos dictados,  lo que prácticamente deja en manos de la SCJN, como último recurso, la posibilidad de resolver en definitiva sobre el cumplimiento de dicha sentencia.

En la época post revolucionaria México vivía aún un clima de violencia y asonadas militares. Sin embargo, el sabio Constituyente mexicano de 1917 estableció en el Artículo 13 de la Carta Magna el principio hoy vigente de que: “Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”. Principio que tampoco se cumple.

Por su parte, en 2006, el Proyecto de Principios sobre justicia militar adoptado por la ex Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (hoy Consejo de Derechos Humanos) establece en su principio N.° 9 que “… la competencia de los órganos judiciales militares debería excluirse en favor de la de los tribunales de justicia ordinarios para instruir diligencias sobre violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y la tortura, y para perseguir y juzgar a los autores de esos crímenes”.

Algunos casos documentados por la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste cuyos expedientes judiciales fueron turnados por la PGR para desahogarse en los tribunales militares, en franco desacato a la sentencia de la CoIDH y de menosprecio al criterio de la SCJN, son:


1) Allanamiento, detención arbitraria y tortura en contra del Sr. Ramón Durán y familia, incluido un menor, en Ensenada, B.C., el 07 de marzo de 2011. El Sr. Durán, de 84 años de edad, murió posteriormente a consecuencia de la acción militar y de la nula atención médica de las autoridades penitenciarias estatales; 2) Presunta ejecución extrajudicial del Sr. Guillermo Audelo en el Puerto de San Felipe, B.C., el 20 de agosto de 2011, y 3) Detención arbitraria, tortura y arraigo de 25 policías municipales de Tijuana, B.C. en marzo-abril de 2009, entregados sin orden judicial por su jefe Julián Leyzaola al personal castrense del 28º. Batallón de Infantería de la II Zona Militar en Tijuana.

En el marco de la tercera Caravana por la Paz que partirá de Tijuana hacia los Estados Unidos, estos casos y otros más serán presentados próximamente en el Encuentro programado entre ONG y víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos de Baja California, con Javier Sicilia y su Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad.
*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C.
Agosto de 2012

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