El proyecto de 5 años; posibilidad en la Suprema Corte
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El proyecto de 5 años; posibilidad en la Suprema Corte

Tijuana BC - jueves 24 de octubre de 2019 - Armando Lares.
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Por: Armando Lares.

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TIJUANA BC 24 DE OCTUBRE DE 2019.-Armando LaresEl 2019, será recordado como el año más controvertido políticamente en Baja California, partiendo de la alternancia que se esta desarrollando y que culminará con la asunción del primero de noviembre, sin dejar pasar la polémica que ha cimbrado a propios y extraños convirtiéndolo en un asunto visiblemente nacional. Desde luego me refiero a la ampliación del período gubernamental.

Sin duda es un tema que ha venido escalando, resultando imposible esconder los intereses políticos que hay detrás, pues quienes se han opuesto han dedicado su tiempo, dinero y esfuerzo a una campaña muy bien orquestada, buscando influir con poder mediático al poder judicial.

Esta disputa finalmente ha llegado a la Suprema Corte y será el máximo tribunal del país, quien, analizará, discutirá y dictará el veredicto final sobre las acciones de inconstitucionalidad, 112, 113, 114 y 115, todas del 2019; así como de la controversia constitucional 324/2029, cuya resolución desde luego será acatable e inatacable. Muchos quisieran que la resolución se diera de inmediato, otros desean que se resuelva antes de que el gobernador electo rinda protesta, la realidad es que se resolverá en los términos del 105 constitucional y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los escenarios que pudieran darse son varios, pero en esta ocasión analizaremos un precedente en la materia, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podría sorprender aún más a quienes han usado este tema como bandera de campaña, ya que  tomando en consideración que el articulo 64 de la referida Ley, establece que; una vez admitida la acción de inconstitucionalidad, y turnada al ministro instructor, dicho ministro dará vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de quince días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. Así como la opinión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que resulta casi imposible que haya un pronunciamiento antes del primero de noviembre. Aún cuando tratándose de leyes electorales el plazo es de seis días. 

Aunado a eso, y de mantener una posición como la que se manejó en las acciones de inconstitucionalidad, entre otras; 24/2003, 28/2006, 112/2017, 114/2017, podría sobreseerse, toda vez que la reforma en comento, se hizo a un transitorio, que establece que: “Para efecto de la concurrencia de la elección de Gubernatura del Estado con el proceso electoral federal de 2024, la Gubernatura electa en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019”, así es que considerando que; “una disposición transitoria es aquella dirigida a una cuestión específica que coadyuvara a la eficacia de la norma materia de la reforma, y que por tanto implica un supuesto precisamente provisional o de “tránsito” que no necesariamente debe prolongarse en el tiempo, y en la especie” (AI 28/2006).

Por lo tanto con apoyo en el artículo 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con los diversos 19, fracción V, 59 y 65, primer párrafo de ese mismo ordenamiento legal, dado que se extinguieron los efectos de la norma cuya invalidez se solicitaba y por ende, carece totalmente de objeto el pronunciamiento de fondo sobre los artículos transitorios impugnados, ya que por una parte, por la propia y especial naturaleza que reviste a estas acciones, dichos transitorios, ya perdieron su eficacia jurídica, y por otra, las sentencias que en este tipo especial de procedimiento se pronuncian no tienen efectos retroactivos, salvo en materia penal, lo que no se actualiza en la presente acción de inconstitucionalidad.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis: P./J. 8/2008, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que es del tenor siguiente:

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CUANDO SE PROMUEVE CONTRA UN PRECEPTO TRANSITORIO QUE YA CUMPLIÓ EL OBJETO PARA EL CUAL SE EMITIÓ, DEBE SOBRESEERSE AL SURTIRSE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN V, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

De resultar así, la Corte sobreseería la acción de inconstitucionalidad sin haberse adentrado al fondo del asunto, y no existirá medio alguna para volver a controvertirlo por lo que la gubernatura que inicia el día primero de noviembre tendría una vigencia del 2019 al 2024.

Lararium: En días recientes el ejecutivo estatal informó que de nueva cuenta promovió una controversia constitucional contra la ampliación del período, que de poco o nada sirve, pues se antoja que la controversia tenga el mismo resultado que la acción de inconstitucionalidad, incluso con la posibilidad de declararse improcedente por tratarse de normas generales o actos en materia electoral.  

El autor es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Baja California, abogado titular del despacho jurídico Orden Legal, además de desempeñarse como consultor en materia legislativa, en su trayectoria ha sido reconocido con el premio estatal de la juventud, fue campeón estatal de debate político juvenil y participa como asesor en Organismos de la Sociedad Civil.  Twitter: @ArmandoLares

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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