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Hasta SCJN amparo contra sucesión rectoral

TIJUANA, BC - jueves 21 de julio de 2011 - AFN.
2374

Solorio: Sobreseimiento, justicia denegada

 

 

Por Gilberto LAVENANT

 

TIJUANA, B.C.  Miércoles 20 Julio 2011 (AFN).- El abogado Daniel Solorio Ramírez, se dolió del “palo” que dió el juez federal que sobreseyó el juicio de amparo promovido por Leonel Susano Cota Araiza, y que podría dejar sin efecto todo el proceso de designación de Rector de la UABC, advirtiendo que eso implica una denegación de justicia, pero advirtió que llevará el asunto hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

Este miércoles, el Rector de la UABC, Felipe Cuamea Velázquez, al asistir como invitado especial, a la reunión semanal de la Asociación de Periodistas de Tijuana, que encabeza Miguel Angel Torres Ponce, en el edificio de la Cámara de Comercio de Tijuana, distribuyó entre los periodistas presentes, copias de la resolución dictada dentro del Juicio de Amparo 27/2011, por el Lic. Jorge Alberto Garza Chávez, Juez Décimocuarto de Distrito, sobreseyendo el juicio de amparo promovido por Leonel Susano Cota Araiza, para evitar ser retirado de la Junta de Gobierno.  

 

Sin embargo, aún falta mucho para que concluya este conflicto judicial, en torno a la sucesión rectoral de la Universidad Autónoma de Baja California. Cota Araiza, desde el 14 de julio interpuso recursos de revisión,ante el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito con residencia en Mexicali, y su abogado, Solorio Ramírez, afirma que buscará que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga valer su facultad de atracción y directamente resuelva este asunto.

 

Solorio dice que “…el fallo incurre en el conocido vicio de desdeñar el litigio jurídico subyacente; bajo una sinuosa argumentación afirma que los actos de aplicación reclamados no son de autoridad, lo que pareciera significar que son de particulares, sin decirlo así expresamente; como si al expulsar a Leonel Cota Araiza de la sesión convocada e instalada en forma permanente para elegir rector, las autoridades universitarias no hubieran actuado en ejercicio del poder público que por ser gobernantes universitarios, les otorgan la Ley Orgánica y el Estatuto General de la UABC”.

 

Así mismo, manifiesta que “…Todo sobreseimiento lleva implícita, inevitablemente, una denegación de justicia; el juez de amparo vuelve su mirada a la periferia del asunto y omite las cuestiones centrales; y ciertamente está permitido sobreseer cuando se satisfacen las causales expresamente previstas por la ley, pero éstas tienen que estar expresamente probadas y no dar espacio a duda, lo que la especie no se cumplió, a juicio de la defensa”.

 

La SCJN, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

 

El abogado señala que conforme a las instrucciones de Cota Araiza, “…esta defensa reitera su confianza en que nuestro sistema de justicia no dejará injusticiado este caso de gran trascendencia para la vida de los universitarios bajacalifornianos”.

 

Así mismo, declaró que la justicia universitaria demorará aún en los tribunales de amparo y explicó que quedan aún pendientes de resolver, los siguientes temas judiciales :

 

a).- La resolución, por el Tercer Tribunal Colegiado, del recurso de revisión promovido contra la negativa de suspensión definitiva.

 

b).- La resolución, por el juez XIV de distrito, del incidente de desacato a la suspensión provisional concedida por el juzgado en 19 de enero anterior, para el efecto de que el Consejo Universitario y su presidente mantuvieran las cosas en el estado en que guardaban en esa fecha y que no se obstaculizara el ejercicio de las facultades de Leonel Cota Araiza en la Junta de Gobierno.

 

Solorio hizo un llamado a todos, especialmente a los universitarios, a leer el fallo del juez XIV y el recurso de revisión, publicados ambos en el portal del Observatorio Académico Universitario, y a emitir sus comentarios.

 

Dijo que de no aclararse más allá de toda duda la legalidad de los hechos impugnados, se sentaría un precedente que permitiría a las autoridades universitarias comportarse sin apego a la propia normatividad institucional, como en el caso de que la Junta de Gobierno esté en sesión permanente para designar rector y, en medio de ella, se cambie la composición de la misma.

 

Finalmente señala que “…La gobernabilidad de la institución demanda que este hecho se aclare para que la comunidad universitaria tenga plena confianza de que su institución, y muy particularmente sus autoridades, se comportan conforme a derecho, y no de una manera arbitraria y facciosa”.

 

 

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